Art. 4
Objetivo
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 4
Objetivo
Se establece un régimen de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas para ayudar a los productores de productos vinculados a una zona geográfica:
a)
asegurándoles una remuneración justa por las cualidades de sus productos;
b)
garantizando a los nombres de esos productos, como derechos de propiedad intelectual, una protección uniforme en todo el territorio de la Unión;
c)
proporcionando a los consumidores información clara sobre las propiedades que confieran valor añadido a dichos productos.
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