Art. 4 · Objetivo

Art. 4

Objetivo

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 4 Objetivo Se establece un régimen de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas para ayudar a los productores de productos vinculados a una zona geográfica: a) asegurándoles una remuneración justa por las cualidades de sus productos; b) garantizando a los nombres de esos productos, como derechos de propiedad intelectual, una protección uniforme en todo el territorio de la Unión; c) proporcionando a los consumidores información clara sobre las propiedades que confieran valor añadido a dichos productos.
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