Art. 39
Delegación por parte de las autoridades competentes en organismos de control
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 39
Delegación por parte de las autoridades competentes en organismos de control
1. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 882/2004, las autoridades competentes podrán delegar en uno o varios organismos de control la realización de tareas específicas relacionadas con los controles oficiales de los regímenes de calidad.
2. Dichos organismos serán acreditados de acuerdo con la norma europea EN 45011 o la Guía ISO/CEI 65 (Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de certificación de productos).
3. La acreditación mencionada en el apartado 2 del presente artículo solo podrá ser realizada por:
a)
un organismo nacional de acreditación perteneciente a la Unión que cumpla las disposiciones del Reglamento (CE) no 765/2008, o
b)
un organismo de certificación no perteneciente a la Unión que sea signatario de un acuerdo de reconocimiento multilateral auspiciado por el Foro Internacional de Acreditación.
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