Art. 38

Supervisión del uso de los nombres en el mercado

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 38 Supervisión del uso de los nombres en el mercado Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los nombres y direcciones de las autoridades competentes a las que se refiere el artículo 36. La Comisión publicará los nombres y direcciones de esas autoridades. Los Estados miembros realizarán, sobre la base de un análisis de riesgos, los controles que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y, en caso de infracción, los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:1151:oj#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil