Art. 38
Supervisión del uso de los nombres en el mercado
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 38
Supervisión del uso de los nombres en el mercado
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los nombres y direcciones de las autoridades competentes a las que se refiere el artículo 36. La Comisión publicará los nombres y direcciones de esas autoridades.
Los Estados miembros realizarán, sobre la base de un análisis de riesgos, los controles que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y, en caso de infracción, los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas.
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