Art. 36

Designación de la autoridad competente

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 36 Designación de la autoridad competente 1.   En aplicación del Reglamento (CE) no 882/2004, los Estados miembros designarán a la autoridad competente o a las autoridades encargadas de realizar los controles oficiales que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a los regímenes de calidad establecidos en el presente Reglamento. Los procedimientos y requisitos del Reglamento (CE) no 882/2004 se aplicarán mutatis mutandis a los controles oficiales que se realicen para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a los regímenes de calidad de los productos que figuran en el anexo I del presente Reglamento. 2.   La autoridad o autoridades competentes a las que se refiere el apartado 1 ofrecerán garantías suficientes de objetividad e imparcialidad y dispondrán del personal cualificado y de los recursos necesarios para desempeñar sus funciones. 3.   Los controles oficiales: a) verificarán que un producto cumple el pliego de condiciones correspondiente, y b) supervisarán el uso que se haga de los nombres registrados para describir los productos comercializados, de conformidad con el artículo 13 para los nombres registrados en virtud del título II, y de conformidad con el artículo 24 para los nombres registrados en virtud del título III.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:1151:oj#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil