Art. 36 · Designación de la autoridad competente

Art. 36

Designación de la autoridad competente

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 36 Designación de la autoridad competente 1.   En aplicación del Reglamento (CE) no 882/2004, los Estados miembros designarán a la autoridad competente o a las autoridades encargadas de realizar los controles oficiales que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a los regímenes de calidad establecidos en el presente Reglamento. Los procedimientos y requisitos del Reglamento (CE) no 882/2004 se aplicarán mutatis mutandis a los controles oficiales que se realicen para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a los regímenes de calidad de los productos que figuran en el anexo I del presente Reglamento. 2.   La autoridad o autoridades competentes a las que se refiere el apartado 1 ofrecerán garantías suficientes de objetividad e imparcialidad y dispondrán del personal cualificado y de los recursos necesarios para desempeñar sus funciones. 3.   Los controles oficiales: a) verificarán que un producto cumple el pliego de condiciones correspondiente, y b) supervisarán el uso que se haga de los nombres registrados para describir los productos comercializados, de conformidad con el artículo 13 para los nombres registrados en virtud del título II, y de conformidad con el artículo 24 para los nombres registrados en virtud del título III.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:1151:oj#art-36