Art. 36
Designación de la autoridad competente
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 36
Designación de la autoridad competente
1. En aplicación del Reglamento (CE) no 882/2004, los Estados miembros designarán a la autoridad competente o a las autoridades encargadas de realizar los controles oficiales que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a los regímenes de calidad establecidos en el presente Reglamento.
Los procedimientos y requisitos del Reglamento (CE) no 882/2004 se aplicarán mutatis mutandis a los controles oficiales que se realicen para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a los regímenes de calidad de los productos que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
2. La autoridad o autoridades competentes a las que se refiere el apartado 1 ofrecerán garantías suficientes de objetividad e imparcialidad y dispondrán del personal cualificado y de los recursos necesarios para desempeñar sus funciones.
3. Los controles oficiales:
a)
verificarán que un producto cumple el pliego de condiciones correspondiente, y
b)
supervisarán el uso que se haga de los nombres registrados para describir los productos comercializados, de conformidad con el artículo 13 para los nombres registrados en virtud del título II, y de conformidad con el artículo 24 para los nombres registrados en virtud del título III.
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