Art. 24

Restricciones de uso de los nombres registrados

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 24 Restricciones de uso de los nombres registrados 1.   Los nombres registrados serán protegidos contra todo uso indebido, imitación o evocación y contra cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor. 2.   Los Estados miembros garantizarán que las denominaciones de venta que se utilicen a nivel nacional no puedan confundirse con nombres que hayan sido registrados. 3.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas para la protección de las especialidades tradicionales garantizadas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 57, apartado 2.
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