Art. 21
Motivos de oposición
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 21
Motivos de oposición
1. Las declaraciones motivadas de oposición previstas en el artículo 51, apartado 2, solo serán admisibles si son recibidas por la Comisión antes de que expire el plazo fijado y si:
a)
aducen motivos debidamente justificados por los que el registro propuesto resulte incompatible con las disposiciones del presente Reglamento, o si
b)
ponen de manifiesto que el nombre se utiliza de forma legal, notoria y económicamente significativa en productos agrícolas o alimenticios similares.
2. El criterio que dispone el apartado 1, letra b), se evaluará en relación con el territorio de la Unión.
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