Art. 9

En vigor desde 9 nov 2012
Artículo 9 1.   El período de validez de una autorización de exportación será de doce meses como máximo, a partir de la fecha de su expedición. 2.   En el caso de una solicitud de exportación temporal, las autoridades competentes podrán determinar el plazo en el que el bien o los bienes culturales deberán reimportarse en el Estado miembro de expedición. 3.   Cuando una autorización de exportación haya caducado sin haber sido utilizada, su titular deberá inmediatamente remitir los ejemplares que obren en su poder a la autoridad expedidora.
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