Art. 11

En vigor desde 9 nov 2012
Artículo 11 La autorización de exportación se presentará en apoyo de la declaración de exportación escrita o estará disponible en los demás casos para su presentación, junto con los bienes culturales, en caso de que se solicite para su examen. Las autoridades competentes del Estado miembro en el que se presenta la autorización podrán solicitar que se traduzca a la lengua, o una de las lenguas oficiales, de dicho Estado miembro. En tal caso los costes de traducción correrán a cargo del titular de la autorización.
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