Art. 99

Registro de los compromisos jurídicos individuales

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 99 Registro de los compromisos jurídicos individuales (artículo 86 del Reglamento Financiero) En el supuesto de compromiso presupuestario global seguido de uno o varios compromisos jurídicos individuales, el ordenador competente registrará en la contabilidad central los importes de estos compromisos jurídicos individuales sucesivos. En los registros contables correspondientes se indicará la referencia del compromiso global al que se imputan los compromisos individuales. El ordenador competente efectuará el registro contable antes de firmar el compromiso jurídico individual correspondiente, salvo en los casos a que se refiere el artículo 86, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento Financiero. En todos los casos, el ordenador competente comprobará que el importe acumulado de los compromisos individuales mismos no supera el importe del compromiso global del que forman parte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:1268:oj#art-99

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil