Art. 100

Liquidación y «páguese»

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 100 Liquidación y «páguese» (artículo 88 del Reglamento Financiero) 1.   Toda liquidación de un gasto estará respaldada por los correspondientes documentos justificativos a que se refiere el artículo 110, en los que se acrediten los derechos del acreedor basándose en la comprobación de la prestación efectiva de un servicio, de la entrega efectiva de un suministro o de la realización efectiva de una obra, o basándose en otros documentos que justifiquen el pago, incluidos los pagos de carácter recurrente en concepto de suscripciones o cursos de formación. 2.   El ordenador competente examinará personalmente los documentos justificativos o comprobará, bajo su responsabilidad, que se haya efectuado tal examen, antes de tomar la decisión de liquidación del gasto. 3.   La decisión de liquidación quedará formalizada mediante la firma del «páguese» por parte del ordenador competente o por un miembro del personal técnicamente competente, habilitado a tal efecto por decisión formal del ordenador y bajo su responsabilidad de conformidad con el artículo 65, apartado 5, del Reglamento Financiero. Las decisiones de habilitación serán archivadas a efectos de referencia ulterior.
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