Art. 96

Adopción de compromisos globales

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 96 Adopción de compromisos globales (artículo 85 del Reglamento Financiero) 1.   Los compromisos globales se llevarán a cabo basándose en una decisión de financiación. Se efectuarán, a más tardar, antes de la decisión de selección de los perceptores y, cuando la habilitación de los créditos correspondientes implique la adopción de un programa de trabajo a tenor del artículo 188, lo antes posible tras la adopción del mismo. 2.   El párrafo segundo del apartado 1 no se aplicará a los compromisos globales que sean habilitados mediante la conclusión de un convenio de financiación.
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