Art. 96 · Adopción de compromisos globales

Art. 96

Adopción de compromisos globales

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 96 Adopción de compromisos globales (artículo 85 del Reglamento Financiero) 1.   Los compromisos globales se llevarán a cabo basándose en una decisión de financiación. Se efectuarán, a más tardar, antes de la decisión de selección de los perceptores y, cuando la habilitación de los créditos correspondientes implique la adopción de un programa de trabajo a tenor del artículo 188, lo antes posible tras la adopción del mismo. 2.   El párrafo segundo del apartado 1 no se aplicará a los compromisos globales que sean habilitados mediante la conclusión de un convenio de financiación.
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