Art. 62
Modos de pago
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 62
Modos de pago
(artículo 68 del Reglamento Financiero)
Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria, cheque o, con cargo a las administraciones de anticipos mediante tarjeta de débito, de conformidad con el artículo 67, apartado 4.
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