Art. 62 · Modos de pago

Art. 62

Modos de pago

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 62 Modos de pago (artículo 68 del Reglamento Financiero) Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria, cheque o, con cargo a las administraciones de anticipos mediante tarjeta de débito, de conformidad con el artículo 67, apartado 4.
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