Art. 59

Firmas en las cuentas

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 59 Firmas en las cuentas (artículo 68 del Reglamento Financiero) En las condiciones de apertura, funcionamiento y utilización de las cuentas deberá preverse, en función de las necesidades de control interno, la firma de uno o más miembros del personal debidamente habilitados para ello de cheques, órdenes de transferencia o cualquier otra operación bancaria. Las instrucciones manuales deberán ir firmadas por al menos dos miembros del personal debidamente autorizados, o por el contable en persona. A efectos del párrafo primero, el contable de cada institución comunicará a todas las entidades financieras en las que la institución en cuestión tenga cuentas abiertas los nombres y muestras de las firmas de los miembros del personal habilitados.
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