Art. 57
Gestión de la tesorería
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 57
Gestión de la tesorería
(artículo 68 del Reglamento Financiero)
1. El contable de cada institución velará por que esta disponga de fondos suficientes para cubrir las necesidades de tesorería derivadas de la ejecución presupuestaria.
2. A efectos del apartado 1, el contable establecerá sistemas de gestión de la tesorería que sean idóneos para fijar previsiones de tesorería.
3. El contable de la Comisión distribuirá los fondos disponibles de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.
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