Art. 55

Cese del contable en sus funciones

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 55 Cese del contable en sus funciones (artículo 68 del Reglamento Financiero) 1.   En caso de cese del contable en sus funciones se elaborará un balance general de la contabilidad en el plazo más breve posible. 2.   El balance general de la contabilidad, al que se adjuntará el acta de traspaso de funciones, será remitido al nuevo contable por el contable que cese en sus funciones o, si esto no fuera posible, por un funcionario de su servicio. El nuevo contable firmará el balance general de la contabilidad en señal de aceptación en el plazo de un mes a partir de la fecha de remisión, pudiendo formular reservas. En el acta de traspaso de funciones se recogerá también el resultado del balance general y, en su caso, las reservas que se formulen. 3.   Cada institución u organismo a que se refiere el artículo 208 del Reglamento Financiero informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al contable de la Comisión en las dos semanas siguientes al nombramiento o cese en sus funciones de su contable respectivo.
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