Art. 54
Nombramiento del contable
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 54
Nombramiento del contable
(artículo 68 del Reglamento Financiero)
1. Cada institución nombrará un contable de entre los funcionarios sujetos al Estatuto.
La institución elegirá al contable en razón de su especial competencia, acreditada por un título o por una experiencia profesional equivalente.
2. Dos o más instituciones u organismos podrán nombrar al mismo contable.
En tal caso, tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier conflicto de intereses.
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