Art. 286
Edificios
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 286
Edificios
(artículo 203 del Reglamento Financiero)
1. Los gastos a que se refiere el artículo 203, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero incluirán los costes de acondicionamiento de los edificios. No incluirán las cargas.
2. El procedimiento de pronta información establecido en el artículo 203, apartado 4, del Reglamento Financiero y el procedimiento de aprobación previa establecido en el artículo 203, apartado 5, del Reglamento Financiero no se aplicarán a la adquisición de terrenos de forma gratuita o a un precio simbólico.
3. El procedimiento de pronta información y aprobación previa establecido en el artículo 203, apartados 3 a 7, del Reglamento Financiero no se aplicará a los edificios residenciales. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán solicitar a la institución responsable cualquier información relacionada con edificios residenciales.
4. En circunstancias políticas excepcionales o urgentes, la pronta información a que se refiere el artículo 203, apartado 4, del Reglamento Financiero con respecto a los proyectos inmobiliarios relativos a las oficinas o delegaciones de la Unión en terceros países podrá presentarse junto con el proyecto inmobiliario de conformidad con el artículo 203, apartado 5, del Reglamento Financiero. En tales casos, los procedimientos de pronta información y aprobación previa se llevarán a cabo lo antes posible.
5. El procedimiento de aprobación previa establecido en el artículo 203, apartados 5 y 6, del Reglamento Financiero no se aplicará a los contratos o estudios preparatorios necesarios para evaluar el coste detallado y la financiación del proyecto inmobiliario.
6. Los límites de 750 000 EUR o 3 000 000 EUR a que se hace referencia en el artículo 203, apartado 7, incisos ii), iii) y iv), del Reglamento Financiero incluirán los costes de acondicionamiento del edificio. En los casos de alquileres y contratos de usufructo, tales límites tendrán en cuenta los costes de acondicionamiento del edificio, pero no las demás cargas.
7. Un año después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento Financiero, la Comisión informará sobre la aplicación de los procedimientos establecidos en el artículo 203, apartados 3 a 8, del Reglamento Financiero.
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