Art. 285
Concesión de anticipos al personal y a los miembros de las instituciones
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 285
Concesión de anticipos al personal y a los miembros de las instituciones
(artículo 201 del Reglamento Financiero)
Podrán concederse anticipos al personal y a los miembros de las instituciones en las condiciones previstas en el Estatuto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:1268:oj#art-285