Art. 288

Disposiciones transitorias

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 288 Disposiciones transitorias Los artículos 35 a 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 seguirán aplicándose a los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2013. Los artículos 33 a 44 del presente Reglamento solo se aplicarán a los compromisos contraídos a partir del 1 de enero de 2014. El título VI de la primera parte del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 podrá seguir aplicándose a los convenios de subvención y a las decisiones de subvención notificadas a más tardar el 31 de diciembre de 2013 en el marco de los compromisos globales al amparo del presupuesto de 2012 o de años anteriores, si así lo decidiera el ordenador competente, teniendo debidamente en cuenta los principios de igualdad de trato y transparencia.
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