Art. 285 · Concesión de anticipos al personal y a los miembros de las instituciones

Art. 285

Concesión de anticipos al personal y a los miembros de las instituciones

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 285 Concesión de anticipos al personal y a los miembros de las instituciones (artículo 201 del Reglamento Financiero) Podrán concederse anticipos al personal y a los miembros de las instituciones en las condiciones previstas en el Estatuto.
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