Art. 274

Garantías

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 274 Garantías (artículo 190 del Reglamento Financiero) 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 163, las garantías por adelantado se expresarán en euros o en la moneda del contrato al que se refieran. 2.   El órgano de contratación podrá exigir una garantía de licitación a tenor del presente capítulo, que represente entre el 1 % y el 2 % de la cuantía total del contrato para los contratos de obras y de suministro. Tal garantía se ajustará a las disposiciones del artículo 163. Será liberada cuando se firme el contrato. Será retenida si una oferta presentada dentro del plazo fijado a tal efecto es retirada posteriormente. 3.   El órgano de contratación podrá exigir una garantía de buen fin por el importe que se fije en el expediente de licitación, y correspondiente a entre el 5 % y el 10 % de la cuantía total del contrato para los contratos de obras y de suministro. Tal garantía se fijará en función de criterios objetivos tales como el tipo y la cuantía del contrato. No obstante, se exigirá una garantía de buen fin cuando se rebasen los límites siguientes: a) 345 000 EUR en caso de contratos de obras; b) 150 000 EUR en caso de contratos de suministro. La garantía expirará, como mínimo, a la recepción definitiva del suministro o de las obras. En caso de ejecución incorrecta del contrato, se retendrá la totalidad de la garantía.
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