Art. 272
Elección del procedimiento de adjudicación en los contratos mixtos
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 272
Elección del procedimiento de adjudicación en los contratos mixtos
(artículo 190 del Reglamento Financiero)
En los contratos cuyo objeto sea simultáneamente prestaciones de servicios y suministro de bienes o ejecución de obras, el órgano de contratación, de acuerdo con la Comisión si esta institución no es el órgano de contratación, determinará los límites y procedimientos aplicables basándose en el aspecto predominante, que habrá de valorarse en función del valor relativo e importancia operativa de los diferentes elementos del contrato.
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