Art. 27

Comentarios presupuestarios

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 27 Comentarios presupuestarios [artículo 49, apartado 1, letra a), inciso vi), del Reglamento Financiero] En los comentarios presupuestarios se recogerán los siguientes datos: a) las referencias del acto de base, cuando este exista; b) todas las explicaciones adecuadas sobre la naturaleza y finalidad de los créditos.
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