Art. 27
Comentarios presupuestarios
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 27
Comentarios presupuestarios
[artículo 49, apartado 1, letra a), inciso vi), del Reglamento Financiero]
En los comentarios presupuestarios se recogerán los siguientes datos:
a)
las referencias del acto de base, cuando este exista;
b)
todas las explicaciones adecuadas sobre la naturaleza y finalidad de los créditos.
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