Art. 25
Nomenclatura del presupuesto
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 25
Nomenclatura del presupuesto
(artículo 44 del Reglamento Financiero)
La nomenclatura del presupuesto se ajustará a los principios de especialidad, transparencia y buena gestión financiera. Deberá proporcionar la claridad y la transparencia necesarias para el proceso presupuestario, facilitando la identificación de los principales objetivos, tal como se reflejan en las bases jurídicas correspondientes, haciendo posible decisiones sobre las prioridades políticas y permitiendo una aplicación eficiente y eficaz.
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