Art. 267

Límites y procedimientos de adjudicación en contratos de suministro

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 267 Límites y procedimientos de adjudicación en contratos de suministro (artículo 190 del Reglamento Financiero) 1.   Los límites y procedimientos a que se refiere el artículo 190 del Reglamento Financiero quedan fijados, en lo que respecta a los contratos de suministro, del siguiente modo: a) contratos de cuantía igual o superior a 300 000 EUR: licitación internacional abierta a tenor del artículo 127, apartado 2, y del artículo 264, apartado 2, letra a); b) contratos de cuantía inferior a 300 000 EUR: un contrato marco o: i) contratos de cuantía igual o superior a 100 000 EUR pero inferior a 300 000 EUR: licitación local abierta a tenor del artículo 127, apartado 2, y del artículo 264, apartado 2, letra b), ii) contratos de cuantía inferior a 100 000 EUR: procedimiento negociado sujeto a las normas de competencia a tenor del apartado 2; c) los pagos por un importe igual o inferior a 2 500 EUR correspondiente a gastos podrán efectuarse simplemente a modo de reembolso de factura, sin aceptación previa de una oferta. Los contratos de cuantía igual o inferior a 20 000 EUR podrán ser adjudicados sobre la base de una sola oferta. 2.   En el procedimiento negociado contemplado en el apartado 1, letra b), inciso ii), del presente artículo, el órgano de contratación elaborará una lista de al menos tres proveedores de su elección. El procedimiento supondrá una apertura limitada a la competencia, sin publicación de un anuncio, y será un procedimiento negociado sujeto a las normas de competencia al que no será de aplicación el artículo 129. La apertura y evaluación de las ofertas serán efectuadas por un comité de evaluación que posea el peritaje técnico y administrativo necesario. Los miembros del comité de evaluación deberán firmar una declaración de imparcialidad. Si tras la consulta de los proveedores, el órgano de contratación recibe solamente una oferta que sea administrativa y técnicamente válida, podrá adjudicarse el contrato a condición de que se cumplan los criterios de adjudicación. 3.   Cada oferta técnica y financiera deberá introducirse, dentro de un paquete o de un sobre exterior, en un único sobre sellado con los siguientes datos: a) la dirección indicada en el expediente de licitación para la entrega de las ofertas; b) la referencia al anuncio de licitación al que responde el licitador; c) si procede, los números de los lotes para los que se presenta la oferta; d) la estampilla «No abrir antes de la sesión de apertura de las ofertas» en la lengua del expediente de licitación. Las ofertas serán abiertas públicamente por el comité de evaluación a la hora y en el lugar fijados en el expediente de licitación. En la apertura pública de las ofertas deberán anunciarse los nombres de los licitadores, los precios propuestos, la existencia de la garantía de licitación requerida y cualquier otra formalidad que el órgano de contratación considere conveniente. 4.   En caso de contrato de suministro sin servicio de posventa, el único criterio de adjudicación será el precio. En caso de que se presenten propuestas de servicio de posventa o de formación de particular importancia, se elegirá la oferta más barata o la oferta económicamente más ventajosa en función de la calidad técnica del servicio ofrecido y del precio propuesto.
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