Art. 258

Utilización del apoyo presupuestario

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 258 Utilización del apoyo presupuestario (artículo 186 del Reglamento Financiero) 1.   Cuando así se prevea en los actos de base correspondientes, la Comisión podrá prestar apoyo presupuestario sectorial o general en un tercer país si se dan las condiciones siguientes: a) las finanzas públicas del país asociado se gestionan con la suficiente transparencia, fiabilidad y eficacia; b) el país asociado ha implantado políticas sectoriales o nacionales suficientemente creíbles y pertinentes, y c) el país asociado ha implantado políticas macroeconómicas orientadas a la estabilidad. 2.   Los convenios celebrados con el país asociado impondrán a este la obligación de facilitar a la Comisión información fiable y oportuna que le permita evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1.
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