Art. 24
Proyectos de presupuesto rectificativo
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 24
Proyectos de presupuesto rectificativo
(artículo 41, apartado 1, del Reglamento Financiero)
A los proyectos de presupuestos rectificativos se adjuntarán justificaciones y los datos sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio anterior y del ejercicio en curso disponibles en el momento de la elaboración de los mismos.
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