Art. 247
Conservación del inmovilizado
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 247
Conservación del inmovilizado
(artículo 157 del Reglamento Financiero)
Cada una de las instituciones y organismos a que hace referencia el artículo 141 del Reglamento Financiero adoptará disposiciones sobre la conservación de los bienes recogidos en sus balances respectivos y determinará los servicios administrativos responsables del sistema de inventario.
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