Art. 24 · Proyectos de presupuesto rectificativo

Art. 24

Proyectos de presupuesto rectificativo

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 24 Proyectos de presupuesto rectificativo (artículo 41, apartado 1, del Reglamento Financiero) A los proyectos de presupuestos rectificativos se adjuntarán justificaciones y los datos sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio anterior y del ejercicio en curso disponibles en el momento de la elaboración de los mismos.
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