Art. 214

Evaluación

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 214 Evaluación (artículo 138, apartado 3, del Reglamento Financiero) 1.   A efectos de la evaluación de las candidaturas, el ordenador competente nombrará un jurado compuesto de al menos tres expertos, que podrán ser expertos externos o personas que representen, al menos, a dos entidades organizativas de la instituciones u organismos a que se refieren los artículos 62 y 208 del Reglamento Financiero, que no tengan vínculos jerárquicos entre sí, salvo en las representaciones u organismos locales a que se refiere el artículo 72 del presente Reglamento y los organismos delegatarios contemplados en los artículos 62 y 208 del Reglamento Financiero, si no son entidades distintas. Los expertos contemplados en el párrafo primero estarán sujetos a las disposiciones en materia de conflicto de intereses establecidas en el artículo 57 del Reglamento Financiero. Los expertos externos deberán declarar que no se encuentran incursos en una situación de conflicto de intereses en el momento de su nombramiento y que se comprometen a informar al ordenador si surgiera cualquier conflicto de intereses en el transcurso del procedimiento de evaluación. 2.   Al término de su trabajo, los miembros del jurado firmarán un acta en la que se recojan todas las candidaturas examinadas, que incluirá una valoración de su calidad e identificará aquellas a las que puedan concederse los premios. Esa acta podrá firmarse en un sistema electrónico que proporcione datos identificativos suficientes del signatario. El acta a que se refiere el párrafo primero será archivada a efectos de referencia ulterior. 3.   A continuación, el ordenador decidirá si es o no oportuno conceder los premios. Tal decisión especificará asimismo los extremos siguientes: a) el objeto y la cuantía total de los premios concedidos, en su caso; b) los nombres de los participantes ganadores, si es que los hay, la cuantía de los premios concedidos a cada participante ganador y los motivos de tal decisión; c) los nombres de los participantes rechazados y las razones de tal rechazo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:1268:oj#art-214

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil