Art. 212

Normas de los concursos

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 212 Normas de los concursos (artículo 138, apartado 2, del Reglamento Financiero) 1.   Las normas de los concursos establecerán lo siguiente: a) las condiciones de participación, que deberán, como mínimo: i) especificar los criterios de admisibilidad, ii) especificar las modalidades y la fecha límite para la inscripción de los participantes, si así se requiere, y para la presentación de las candidaturas, en las condiciones establecidas en el apartado 2, iii) prever la exclusión de los participantes que se hallen incursos en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 106, apartado 1, y en los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento Financiero, iv) prever la responsabilidad exclusiva de los participantes en caso de reclamación relativa a las actividades llevadas a cabo en el marco del concurso, v) prever la aceptación por los ganadores de controles y auditorías por parte de la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas y de las obligaciones en materia de publicidad, según se especifique en las normas del concurso, vi) precisar que el Derecho de la Unión es la legislación aplicable al concurso, completada, en su caso, por la legislación nacional según se especifique en las normas de concurso, vii) precisar la jurisdicción contenciosa o el tribunal de arbitraje competente, viii) disponer que podrán imponerse sanciones administrativas o financieras, o ambas a la vez, a los participantes que hayan realizado declaraciones falsas, o cometido irregularidades o fraudes, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 145 y en proporción al valor de los premios en cuestión; b) los criterios de concesión, que deberán ser tales que permitan evaluar la calidad de las candidaturas en relación con los objetivos perseguidos y los resultados previstos y determinar objetivamente si las candidaturas pueden optar a los premios como ganadores; c) la cuantía del premio o los premios; d) las modalidades de pago de los premios a los ganadores una vez adjudicados. A efectos del párrafo primero, letra a), inciso i), los beneficiarios de subvenciones de la Unión se considerarán admisibles, salvo que se indique lo contrario en las normas del concurso. A efectos del párrafo primero, letra a), inciso vi), se podrán establecer excepciones en el caso de participación de organizaciones internacionales. 2.   El ordenador competente elegirá medios de comunicación que no sean discriminatorios a la hora de presentar las candidaturas y que no tengan por efecto restringir el acceso de los participantes al concurso. Los medios de comunicación elegidos deberán ser de tal forma que garanticen el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) cada candidatura contiene toda la información necesaria para su evaluación; b) queda preservada la integridad de los datos; c) queda preservada la confidencialidad de las candidaturas; d) se garantiza la protección de los datos personales de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) no 45/2001. 3.   Las normas de los concursos podrán fijar las condiciones para anular el concurso, en particular cuando no puedan cumplirse sus objetivos o cuando resulte ganador una persona física o jurídica que no cumpla las condiciones de participación. 4.   Las normas de los concursos se publicarán en el sitio internet de las instituciones de la Unión. Además de la publicación en el sitio internet, las normas de los concursos podrán publicarse asimismo por cualquier otro medio adecuado, incluido el Diario Oficial de la Unión Europea, cuando sea necesario para dar mayor publicidad entre los potenciales participantes. Podrán publicarse desde la adopción de la decisión de financiación a que se refiere el artículo 84 del Reglamento Financiero, inclusive durante el año anterior a la ejecución del presupuesto. Cualquier modificación que se introduzca en el contenido de las normas de los concursos se publicará igualmente con arreglo a las mismas condiciones.
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