Art. 211

Programación

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 211 Programación (artículo 138, apartado 2, del Reglamento Financiero) 1.   Cada ordenador competente elaborará un programa de trabajo anual o plurinacional sobre premios. El programa de trabajo será adoptado por la institución y se publicará en el sitio internet de esta lo antes posible, y a más tardar el 31 de marzo del año de ejecución. En el programa de trabajo se indicará el período que abarca, el acto de base, si lo hubiera, los objetivos perseguidos, los resultados esperados, y el calendario indicativo de los concursos con el importe orientativo de los premios. El programa de trabajo contendrá además la información que figura en el artículo 94 para que la decisión por la que se adopte se considere la decisión de financiación para los premios del ejercicio en cuestión. 2.   Cualquier cambio sustancial en el programa de trabajo deberá ser adoptado y publicado de conformidad con el apartado 1.
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