Art. 197
Pruebas relativas a la ausencia de causas de exclusión
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 197
Pruebas relativas a la ausencia de causas de exclusión
(artículo 131 del Reglamento Financiero)
Los solicitantes deberán certificar por su honor que no se hallan incursos en ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 106, apartado 1, y en el artículo 107 del Reglamento Financiero, salvo en los casos previstos en el artículo 131, apartado 4, letras a) y b), del Reglamento Financiero. El ordenador competente podrá, en función de una valoración de riesgos, exigir que los solicitantes que van a recibir una subvención presenten las pruebas a que se refiere el artículo 143. Cuando lo solicite el ordenador competente, tales solicitantes deberán aportar tales pruebas, salvo imposibilidad material reconocida por el ordenador competente o que estas pruebas hayan sido presentadas ya en el marco de otro procedimiento de concesión de subvención o de adjudicación de contrato, siempre que la fecha de expedición de los documentos no remonte a más de un año y estos sigan siendo válidos.
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