Art. 198

Solicitantes carentes de personalidad jurídica

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 198 Solicitantes carentes de personalidad jurídica (artículo 131 del Reglamento Financiero) Cuando una solicitud de subvención sea presentada por un solicitante que no tiene personalidad jurídica, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento Financiero, los representantes del mismo tendrán que demostrar que tienen capacidad de contraer obligaciones jurídicas en nombre del solicitante y que el solicitante tiene capacidad financiera y operativa equivalente a la de las personas jurídicas.
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