Art. 195

Presentación de las solicitudes de subvención

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 195 Presentación de las solicitudes de subvención (artículo 131 del Reglamento Financiero) 1.   Las modalidades de presentación de solicitudes de subvención serán establecidas por el ordenador competente, el cual podrá elegir el método de presentación. Las solicitudes de subvención podrán ser presentadas por carta o por medios electrónicos. El medio de comunicación elegido tendrá carácter no discriminatorio y no podrá tener por efecto restringir el acceso de los solicitantes al procedimiento de concesión. Los medios de comunicación elegidos deberán ser de tal forma que garanticen el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) cada oferta contiene toda la información necesaria para su evaluación; b) debe preservarse la integridad de los datos; c) debe garantizarse la confidencialidad de las propuestas; d) se garantiza la protección de los datos personales de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) no 45/2001. A efectos del párrafo tercero, letra c), el ordenador competente examinará el contenido de las solicitudes únicamente después de que haya expirado el plazo impartido para la presentación. El ordenador competente podrá exigir que la presentación electrónica vaya acompañada de una firma electrónica avanzada, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19). 2.   En los casos en que el ordenador competente autorice la presentación de solicitudes por medios electrónicos, las herramientas utilizadas y sus características técnicas deberán tener un carácter no discriminatorio, estar a disposición normalmente y ser compatibles con las aplicaciones de la tecnología de la información y de la comunicación utilizadas generalmente. La información relativa a las especificaciones requeridas para la presentación de solicitudes, incluido el cifrado, se pondrá a disposición de los solicitantes. Por otra parte, los dispositivos para la recepción electrónica de solicitudes garantizarán la seguridad y la confidencialidad. También garantizarán que puedan determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las solicitudes. 3.   En los casos en que la presentación se efectúe por carta, los solicitantes podrán optar por presentar sus solicitudes: a) bien por correo o por mensajería, en cuyo caso en la convocatoria de propuestas se precisará que dará fe de la presentación la fecha de expedición, el matasellos o la fecha del resguardo de envío; b) bien por entrega directa en los locales de la institución por el solicitante personalmente o por un agente, en cuyo caso en la convocatoria de propuestas habrá de precisarse el servicio de recogida de solicitudes contra un recibo firmado y fechado.
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