Art. 189

Contenido de las convocatorias de propuestas

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 189 Contenido de las convocatorias de propuestas (artículo 128 del Reglamento Financiero) 1.   En las convocatorias de propuestas habrá de especificarse: a) los objetivos perseguidos; b) los criterios de subvencionabilidad, exclusión, selección y concesión contemplados en los artículos 131 y 132 del Reglamento Financiero, así como los documentos justificativos correspondientes; c) las modalidades de financiación de la Unión; d) las modalidades y la fecha límite para la presentación de las propuestas y la fecha prevista para que todos los solicitantes sean informados de los resultados de la evaluación de su solicitud y la fecha indicativa para la firma de los convenios de subvención o la notificación de las decisiones de subvención. 2.   Las convocatorias de propuestas se publicarán en el sitio internet de las instituciones de la Unión y, además de la publicación en el sitio internet, por cualquier otro medio adecuado, entre ellos el Diario Oficial de la Unión Europea, cuando sea necesario para dar mayor publicidad entre los beneficiarios potenciales. Podrán publicarse desde la adopción de la decisión de financiación a que se refiere el artículo 84 del Reglamento Financiero, inclusive durante el año anterior a la ejecución del presupuesto. Las posibles modificaciones que se introduzcan en el contenido de las convocatorias de propuestas se publicarán con arreglo a las mismas condiciones que las convocatorias de propuestas.
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