Art. 188
Programación
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 188
Programación
(artículo 128 del Reglamento Financiero)
1. Cada ordenador competente elaborará un programa de trabajo anual o plurinacional sobre subvenciones. El programa de trabajo será adoptado por la institución y se publicará en el sitio internet de la institución en cuestión dedicado a las subvenciones lo antes posible, y a más tardar el 31 de marzo del año de ejecución.
En el programa de trabajo se indicará el período que abarca, el acto de base, si es que lo hay, los objetivos perseguidos, los resultados esperados, el calendario indicativo de las convocatorias de propuestas con su importe indicativo y el tipo máximo de cofinanciación.
El programa de trabajo contendrá además la información que figura en el artículo 94 para que la decisión por la que se adopta pueda considerarse la decisión de financiación para las subvenciones del año en cuestión.
2. Cualquier cambio sustancial en el programa de trabajo deberá ser adoptado y publicado de conformidad con el apartado 1.
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