Art. 175
Gastos en los miembros de las instituciones
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 175
Gastos en los miembros de las instituciones
(artículo 121 del Reglamento Financiero)
Los gastos en los miembros de las instituciones a que se refiere el artículo 121, apartado 2, letra a), del Reglamento Financiero incluyen las contribuciones a las asociaciones de los actuales y antiguos diputados del Parlamento Europeo. Estas contribuciones se ejecutarán de conformidad con las normas administrativas internas del Parlamento Europeo.
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