Art. 173
Contribuciones
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 173
Contribuciones
(artículo 121 del Reglamento Financiero)
Las contribuciones contempladas en el artículo 121, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero serán cantidades abonadas a organismos de los que la Unión es miembro, de conformidad con las decisiones presupuestarias y las condiciones de pago establecidas por el organismo en cuestión.
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