Art. 173

Contribuciones

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 173 Contribuciones (artículo 121 del Reglamento Financiero) Las contribuciones contempladas en el artículo 121, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero serán cantidades abonadas a organismos de los que la Unión es miembro, de conformidad con las decisiones presupuestarias y las condiciones de pago establecidas por el organismo en cuestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:1268:oj#art-173

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil