Art. 170
Límites a efectos de la aplicación de los procedimientos al amparo de la Directiva 2004/18/CE
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 170
Límites a efectos de la aplicación de los procedimientos al amparo de la Directiva 2004/18/CE
(artículo 118 del Reglamento Financiero)
1. Los límites a que se refiere el artículo 118 del Reglamento Financiero serán los establecidos en la Directiva 2004/18/CE para los contratos de suministros, de servicios y de obras, respectivamente.
2. Los plazos a que se refiere el artículo 118 del Reglamento Financiero serán los especificados en los artículos 152, 153 y 154.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:1268:oj#art-170