Art. 169
Modalidades de estimación del valor de determinados contratos
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 169
Modalidades de estimación del valor de determinados contratos
(artículo 118 del Reglamento Financiero)
1. A efectos de calcular la cuantía estimada de un contrato, el órgano de contratación incluirá la retribución total estimada de los contratistas.
Si un determinado contrato prevé opciones o la posibilidad de novación del mismo, la base de cálculo será el importe máximo autorizado, incluido el recurso a las opciones y a la novación.
Esta estimación se efectuará en el momento de enviar el anuncio de contrato o, si no está prevista tal publicidad, en el momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación.
2. En los contratos marco y en los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor máximo de la totalidad de los contratos previstos durante toda la vigencia del contrato marco o del sistema dinámico de adquisición.
3. En los contratos de servicios se tendrá en cuenta:
a)
para los contratos de seguros, la prima exigible y otros tipos de retribución;
b)
para los servicios bancarios o financieros, los honorarios, comisiones, intereses y otros tipos de retribución;
c)
para los contratos de diseño, los honorarios, comisiones pagaderas y otros tipos de retribución.
4. En los contratos de servicios sin indicación del precio total o en los contratos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento financiero, el arrendamiento o el arrendamiento-venta de productos, se tomará como base para el cálculo del importe estimado:
a)
en los contratos de duración determinada:
i)
si la duración es igual o inferior a 48 meses en los contratos de servicios o a 12 meses en los de suministro, el valor total del contrato en toda su duración,
ii)
si la duración es superior a 12 meses en los contratos de suministro, el valor total incluyendo el valor residual estimado;
b)
en los contratos de duración indeterminada o en los contratos de servicios de duración superior a 48 meses, el valor mensual multiplicado por 48.
5. En los contratos de servicios o de suministro que presenten una cierta regularidad o que vayan a renovarse durante un determinado período, se tomará como base para establecer su cuantía:
a)
bien el valor real total de los contratos similares adjudicados para los mismos tipos de servicios o de productos durante el ejercicio financiero anterior o los últimos 12 meses, con las eventuales correcciones para tener en cuenta las modificaciones en cantidad o en valor que puedan efectuarse en los 12 meses siguientes al contrato inicial;
b)
bien el valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los 12 meses siguientes a la primera prestación o entrega, o durante la duración del contrato, si esta es superior a 12 meses.
6. En los contratos de obras, además del importe de las obras se tomará en consideración el importe total estimado de los suministros necesarios para la ejecución de aquellas, puestos a disposición del contratista por el órgano de contratación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:1268:oj#art-169