Art. 167
Identificación de los niveles apropiados para el cálculo de los límites
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 167
Identificación de los niveles apropiados para el cálculo de los límites
(artículos 117 y 118 del Reglamento Financiero)
Corresponderá al ordenador delegado o subdelegado de cada institución evaluar si se han alcanzado los límites contemplados en el artículo 118 del Reglamento Financiero.
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