Art. 167 · Identificación de los niveles apropiados para el cálculo de los límites

Art. 167

Identificación de los niveles apropiados para el cálculo de los límites

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 167 Identificación de los niveles apropiados para el cálculo de los límites (artículos 117 y 118 del Reglamento Financiero) Corresponderá al ordenador delegado o subdelegado de cada institución evaluar si se han alcanzado los límites contemplados en el artículo 118 del Reglamento Financiero.
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