Art. 141

Actividades ilegales motivo de exclusión

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 141 Actividades ilegales motivo de exclusión (artículo 106 del Reglamento Financiero) Los casos a que se refiere el artículo 106, apartado 1, letra e), del Reglamento Financiero incluirán todas las actividades ilegales que vayan en detrimento de los intereses financieros de la Unión Europea, en particular las siguientes: a) los casos de fraude contemplados en el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas establecido por acto del Consejo de 26 de julio de 1995 (12); b) los casos de corrupción contemplados en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por acto del Consejo de 26 de mayo de 1997 (13); c) los casos de participación en una organización delictiva, según la definición del artículo 2 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo (14); d) los casos de blanqueo de capitales, según la definición del artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15); e) los casos de delitos terroristas, delitos ligados a actividades terroristas, así como la inducción, la complicidad, la autoría intelectual o la tentativa en la comisión de tales delitos, tal como se definen en los artículos 1, 3 y 4 de la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo (16).
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