Art. 140
Revisión del precio
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 140
Revisión del precio
(artículo 105 del Reglamento Financiero)
1. En los documentos de licitación se determinará claramente si el precio de la oferta debe ser firme y no revisable.
2. En caso contrario, en tales documentos deberán determinarse las condiciones y/o fórmulas para la revisión del precio durante el período de vigencia del contrato. El órgano de contratación tomará entonces en especial consideración:
a)
el objeto del procedimiento de contratación pública y la coyuntura económica en la que se produce;
b)
la naturaleza y duración de las tareas y del contrato;
c)
sus intereses financieros.
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